la sucesión en el trono de España

La sucesión en el Trono de España-Rafael Dávila

Rafael Dávila Álvarez es General de División (R.), analiza en este artículo «la sucesión en el trono de España» y si «la formación militar de un Rey o Reina siempre es un «plus» en cualquier país del mundo», por lo que desde iniciativa 2028 compartimos esta interesante reflexión. (Blog General Dávila)

La CONSTITUCIÓN española en su artículo 57 dice:

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Visto y de acuerdo con la Constitución el actual orden sucesorio después de Don Felipe es:

  • Doña Leonor, Princesa de Asturias por ser la hija mayor de Don Felipe.
  • Doña Sofía, Infanta de España, segunda hija del Rey Don Felipe.
  • Doña Elena, Infanta de España, hermana mayor del Rey Don Felipe.
  • Don Felipe Juan Froilán, hijo mayor de Doña Elena.
  • Doña Victoria Federica, hija de Doña Elena.
A continuación pasaría la descendencia a Doña Cristina hermana pequeña de Don Felipe y a sus hijos.

Así está la legalidad sucesoria en una nación donde la Ley está en manos de las interpretaciones ad hoc por lo que cualquier cosa puede ser tan legal como la contraria.

Que las leyes son capaces de todo y más, es algo que ya aprendimos: «El poder tiene recursos para todo… ofrece muchas posibilidades. Todo el secreto está en saber manejar los dispositivos legales».

Con un Constitucional no hay Constitución que se resista.

A la hora de asumir los conceptos legales en asuntos de tanta trascendencia para el futuro de España, que no es mañana o pasado sino que puede ser más lejano, hay que dejar todo «atado y bien atado» y no en la frágil flotabilidad de un momento concreto, del barquito de papel que lleva al soldadito de plomo. Porque es probado que el poder tiene recursos para todo, incluso puede modificarlo todo, hasta lo que la Constitución, bien o regular, recoge en su articulado.

Todos ustedes saben que, al menos potencialmente, habrá ley capaz de cambiar el curso sucesorio impuesto por la Constitución sin necesidad de cambiar esta. Desde los dieciséis años.

Mutatis mutandis.

No queda mucho más clara la parte militar en lo que atañe al sucesor del Rey que debe prepararse para ser «El mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62 h)», lo que supone un mínimo conocimiento de las mismas.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dice:

Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.

  1. El Rey tiene el empleo militar de capitán general del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, máximo rango militar que le corresponde en exclusiva como mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  2. El Príncipe de Asturias podrá desarrollar la carrera militar y tener los empleos militares que, mediante real decreto, determine el Gobierno, que queda facultado para establecer un régimen propio y diferenciado teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de heredero de la Corona de España.

Y posteriormente en la disposición adicional primera:

«La carrera militar de Su Alteza Real Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias, se ajusta a un régimen propio y diferenciado regulado mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, basado en el régimen del personal de las Fuerzas Armadas y teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y las circunstancias que concurren en su persona como heredero de la Corona de España».

No hay nada más legislado sobre la carrera militar del Príncipe de Asturias. ¿Lo entienden? A mí me cuesta un poco; vamos que no lo entiendo.

Primero dice que «El Príncipe de Asturias podrá desarrollar la carrera militar…» es decir, tiene expedita la facultad de hacerlo pero no tiene porqué hacerlo. Podrá, podría…, en fin.

Posteriormente en la disposición adicional primera (ya dio problemas su redacción en la ley 17/99) en lugar de hablar del «Príncipe de Asturias» en general, se centra en una persona concreta: Don Felipe de Borbón; algo insólito en una ley. Extraña y confusa regulación que genera dudas e incluso malintencionadas interpretaciones. ¿Y después de Don Felipe? La ley olvidó que hay una sucesión…

Nada queda claro y pensar que es necesario realizar la carrera militar para ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas es simple suposición y más cuando hay ministros de Defensa o presidentes del gobierno que no prestan juramento o promesa ante la Bandera.

Por tanto, el interrogante es saber quién decide si la Princesa de Asturias desarrollará la carrera militar, o no. ¿El Rey, la Reina, el Gobierno? ¿O los socios del Gobierno?

Todo queda abierto a interpretaciones y suposiciones. Necesario es que se regule lo antes posible y dejemos la improvisación gubernamental, que en lo referente a los temas de la Casa Real vemos que es demasiado frecuente.

A partir de este momento se requiere una regulación sobre la formación del heredero de la Corona de España y dentro de ella sobre su formación militar.

El orden sucesorio en el trono de España está de alguna manera en desequilibrio legal y cualquier fino movimiento puede deshacer lo hecho por su fragilidad cuando se legisla sin ver el conjunto, sino partidistamente y sin la responsabilidad de las consecuencias, algo muy notable en España y que está actualmente creando un verdadero escándalo político y legal. Uno más.

Lo de la formación militar viene después y ¿a alguien le importa?

Rafael Dávila Álvarez

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Fuentes:

Blog General Dávila

Iniciativa 2028


Autor: Redacción | Artículos
Equipo de redacción de Iniciativa 2028

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