Adjuntamos voto particular en el Tribunal Constitucional y explicamos la diferencia entre indultos (posibles) y Amnistía (Inconstitucional).

Diferencia entre Indulto y Amnistía

Adjuntamos voto particular en el Tribunal Constitucional y explicamos la diferencia entre indultos (posibles) y Amnistía (Inconstitucional).

Adjuntamos voto particular en el Tribunal Constitucional

La diferencia fundamental entre el Indulto y la Amnistía consiste en que aquel perdona la pena dictada por un delito específico a personas específicas, mientras que la amnistía declara que no hubo delito y eso se aplica con carácter general a todos los que intervinieron en distintos grados y por tanto se les exime de la pena y se borra el hecho.

Nuestra Constitución, en su artículo 62 j hace una única alusión al indulto diciendo que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, y que no podrá autorizar indultos generales.

Existe un principio General del Derecho que establece que si se prohíbe lo menos se prohíbe lo más, por lo que si están prohibidos los Indultos Generales, con mayor razón está prohibida la Amnistía que tiene un alcance muy superior al de los Indultos.

¿Cabría que en alguna ocasión por mayoría absoluta se aprobara en las Cortes una Amnistía?
Además de, por supuesto, mediante una reforma Constitucional, entendemos que sí vía artículo 92.1, lo que exigiría que se sometiese a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

También entendemos que cabría, haciendo una interpretación flexible, si en un proceso de Elecciones Generales se incluyese la Amnistía de un delito específico en el Programa Electoral de un Partido que obtuviese la mayoría absoluta o en el programa de varios Partidos que obtuviesen la mayoría absoluta del Congreso por la suma de los Diputados de cada uno de ellos.

Aparte de estos procedimientos no hay ningún otro camino Constitucional.

Por otra parte es absolutamente contrario a Derecho que se pueda utilizar la Ley de Amnistía como un pago para obtener apoyos para formar gobierno ya que eso implicaría que el Ejecutivo futuro está obteniendo apoyos del Legislativo ofreciendo amnistiar un delito sancionado por el Poder Judicial, sea a los miembros de su Partido, o a los de otros Partidos, como contrapartida al apoyo de uno o más Partidos para obtener la aprobación del Legislativo y ser investido al frente del Poder Ejecutivo.

Esta obtención de apoyos o compra de votos del Legislativo, no por una decisión general, apoyada expresamente por la ciudadanía, va mucho más allá de lo que permite la Constitución, que como hemos visto no autoriza ni siquiera los Indultos Generales.

Por tanto la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la Amnistía puede ser recurrible como contraria al Derecho de la Unión Europea, al cual nuestro país está sometido.
Esperamos y deseamos que ese recurso ante los Tribunales de Justicia de la Unión Europea se plantee cuanto antes.


Autor: Redacción | Artículos
Equipo de redacción de Iniciativa 2028

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