Valores. Sharía clásica y Derechos fundamentales en Europa

Valores. Sharía clásica y Derechos fundamentales en Europa

Valores. Análisis jurídico de compatibilidad

La cuestión jurídica no es si el islam puede practicarse o enseñarse en Europa. La libertad religiosa protege tanto las creencias como su manifestación. El problema aparece cuando determinadas interpretaciones de la Sharía pretenden convertirse en normas coercitivas, sustituir el ordenamiento democrático o limitar derechos fundamentales.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 2253 (2019), advirtió de que determinadas disposiciones de la Sharía son incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), especialmente cuando afectan al derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el juicio justo, la libertad religiosa y de expresión, el matrimonio, la propiedad, la igualdad entre hombres y mujeres y la abolición de la pena de muerte.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una distinción esencial. En Refah Partisi y otros c. Turquía (2003), consideró legítima la defensa del orden democrático frente a un proyecto político que pretendía instaurar la Sharía como sistema jurídico y un régimen teocrático. No cuestionó la práctica individual de la religión musulmana, sino la sustitución del pluralismo democrático por un sistema jurídico religioso impuesto.

En Molla Sali c. Grecia (2018), el Tribunal declaró discriminatoria la aplicación de normas sucesorias islámicas a una ciudadana musulmana griega, al privarla de una parte sustancial de la herencia que le correspondía conforme al Derecho civil griego. El caso demuestra que las normas religiosas voluntariamente observadas no pueden imponerse contra las garantías del ordenamiento común.

Un ejemplo especialmente sensible es la apostasía. El abandono del islam no aparece en el Corán como una pena terrenal de muerte establecida de forma directa. Las sanciones por apostasía proceden principalmente de determinados hadices y de la elaboración posterior del fiqh clásico, con diferencias entre escuelas. Sin embargo, algunas interpretaciones tradicionales llegaron a contemplar penas extremadamente graves.

Desde la perspectiva europea, la libertad religiosa incluye también el derecho a cambiar de religión o abandonar una creencia. Por ello, ninguna persona puede ser penalizada o sometida a coerción por ejercer esa libertad. La regla fundamental es clara: las creencias son libres; la imposición coercitiva de normas incompatibles con los derechos fundamentales no lo es.

INFORME SHARIA EUROPA

 

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Autor: Redacción | Artículos
Equipo de redacción de Iniciativa 2028

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