Desde Iniciativa 2028 informamos de las comisiones de cooperación bilateral entre Estado y Comunidades Autónomas.
Regulación de las comisiones bilaterales
Las regulaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas se inician en 1980 sin ninguna disposición legal.
La primera regulación legal corresponde a la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, y el artículo 5.2 dice:
«Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen».
BOE
Posteriormente la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, crea nuevas funciones con la reforma del artículo 33 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Los Estatutos de Autonomía también determinan las comisiones bilaterales de cada comunidad. Algunos con cooperación específica en economía y fiscalidad.
La última modificación corresponde a la Ley 40/2015, en el artículo 153.
1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.
2. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.
3. Para el desarrollo de su actividad, las Comisiones Bilaterales de Cooperación podrán crear Grupos de trabajo y podrán convocarse y adoptar acuerdos por videoconferencia o por medios electrónicos.
4. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.
5. Lo previsto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de las peculiaridades que, de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía en materia de organización y funciones de las comisiones bilaterales.
BOE- Artículo 153
COMISIONES DE COOPERACIÓN BILATERAL CON CADA AUTONOMÍA
COMUNIDAD | Fecha de aprobación de las normas | Resumen del funcionamiento de la Cooperación Bilateral | Normativa de funcionamiento |
País Vasco | 29 de junio de 1987 | – Flexibilidad para promover procesos sectoriales. – Coordinación institucional mediante el fomento de mecanismos de colaboración. – Adopción de actuaciones preventivas. – Consenso en los acuerdos de la reunión. – Acta de cada sesión. | Normas |
Murcia | 15 de julio de 1988 | – Colaboración entre ambas administraciones. – Evitar conflictos de competencia. – Diseñar mecanismos de colaboración. – Se levanta acta de cada sesión. | Normas |
La Rioja | 28 de julio de 1988 | – Flexibilidad operativa y funcional. – Sesiones periódicas cada dos meses como mucho. – Acuerdo y consenso por ambas partes. – Examinar asuntos que afecten a competencias. | Normas |
Ceuta | 24 de julio de 1995 | – Evitar formalismos. – Máxima flexibilidad. – Reuniones con consenso. – Se levanta acta de cada sesión. | Normas |
Melilla | 24 de julio de 1995 | – Evitar formalismos. – Máxima flexibilidad. – Reuniones con consenso. – Se levanta acta de cada sesión. | Normas |
Madrid | 4 de octubre de 2000 | – Promover planes de acción conjunta. – Firmar convenios de colaboración. – Evitar conflictos y examinar asuntos que afecten a ambas partes. – Levantar actas de las reuniones y certificaciones de lo acordado. – Los acuerdos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». | Normas |
Cantabria | 17 de enero de 2003 | – Flexibilidad operativa y funcional. – Acuerdo en la sede, orden del día y fecha de la reunión. – Diseñar mecanismos de colaboración. – Actuaciones preventivas y analizar normas con rango de Ley. Levantar acta de cada reunión. | Normas |
Galicia | 10 de marzo de 2003 | – Flexibilidad. – Mutua acuerdo en el orden del día. – Acta de las posturas de ambas partes y por duplicado. – Secretaría conjunta con miembros de ambas partes. | Normas |
Principado de Asturias | 19 de julio de 2004 | – Implementación de planes, programas y acciones conjuntas con flexibilidad operativa y funcional. – Convenios de colaboración con convocados de mutuo acuerdo. – Publicaciones en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial del Principado de Asturias. – Acta por duplicado de cada reunión, realizada por la secretaría conjunta. | Normas |
Extremadura | 26 de mayo de 2005 | – Diálogo entre ambas administraciones. – Analizar y fomentar instrumentos de colaboración. – Evitar controversias competenciales. – Analizar normas con rango de Ley. – Los acuerdos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. | Normas |
Baleares | 25 de noviembre de 2005 | – Diálogo y flexibilidad entre ambas administraciones. – Fomentar instrumentos de colaboración. – Evitar controversias competenciales. – Levantar acta de cada reunión. – Los acuerdos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. | Normas |
Andalucía | 12 de noviembre de 2007 | – Acuerdo mutuo de sus decisiones. – Firma en los acuerdos de los presidentes de ambas representaciones. – Publicación de los acuerdos si lo ven conveniente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. – Levanta el acta la secretaria permanente. – Comisión podrá crear órganos de apoyo, denominados Subcomisiones y Grupos de Trabajo. | Normas |
Castilla y León | 24 de noviembre de 2010 | – Información, coordinación, planificación y colaboración entre las dos partes, – Deliberación de proyectos legislativos del Estado. – Prevención y resolución extraprocesal de conflictos competenciales entre las dos partes. – Acuerdos entre ambas delegaciones y publicación el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. | Normas |
Cataluña | 29 de julio de 2011 | – Reunión dos veces al año. – El orden del día de común acuerdo. – Conformidad con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. – Consenso en los acuerdos y publicados en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». – La Secretaría Permanente levantará el acta. | Normas |
Aragón | 27 de junio de 2017 | – Prevención y Solución de Conflictos. – Velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados. – Anualmente la Comisión Bilateral elaborará una Memoria de su actividad y trabajo desarrollado, que elevará tanto al Consejo de Ministros como al Gobierno de Aragón. | Normas |
Comunidad Valenciana | 21 de febrero de 2019 | – Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos. – Diseñar mecanismos de colaboración mutua. – Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas administraciones. – Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas partes en asuntos de su competencia. | Normas |
Castilla la Mancha | 26 de octubre de 2000 | – Preparar las reuniones de la Comisión. – Levantar las actas de las sesiones. – Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión. – Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos. | Normas |
Canarias | 10 de julio de 2001 | – Flexibilidad y cooperación. – Mutuo acuerdo en las decisiones. – Secretaría conjunta. – Las Actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. | Normas |
Fuentes:
Ministerio de Política Territorial
Excelente información y recopilacion. Gracias.