COMISIONES DE COOPERACIÓN BILATERAL

Resumen de las comisiones de cooperación bilateral-Estado y autonomías

Desde Iniciativa 2028 informamos de las comisiones de cooperación bilateral entre Estado y Comunidades Autónomas.

Regulación de las comisiones bilaterales

Las regulaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas se inician en 1980 sin ninguna disposición legal.

La primera regulación legal corresponde a la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, y el artículo 5.2 dice:

«Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen».

BOE

Posteriormente la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, crea nuevas funciones con  la reforma del artículo 33 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Los Estatutos de Autonomía también determinan las comisiones bilaterales de cada comunidad. Algunos con cooperación específica en economía y fiscalidad.

La última modificación corresponde a la Ley 40/2015, en el artículo 153.

1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.

2. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.

3. Para el desarrollo de su actividad, las Comisiones Bilaterales de Cooperación podrán crear Grupos de trabajo y podrán convocarse y adoptar acuerdos por videoconferencia o por medios electrónicos.

4. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.

5. Lo previsto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de las peculiaridades que, de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía en materia de organización y funciones de las comisiones bilaterales.

BOE- Artículo 153

COMISIONES DE COOPERACIÓN BILATERAL CON CADA AUTONOMÍA

COMUNIDADFecha de aprobación de las normasResumen del funcionamiento de la Cooperación BilateralNormativa de funcionamiento
País Vasco
País Vasco
29 de junio de 1987– Flexibilidad para promover procesos sectoriales.
– Coordinación institucional mediante el fomento de mecanismos de colaboración.
– Adopción de actuaciones preventivas.
– Consenso en los acuerdos de la reunión.
– Acta de cada sesión.
Normas
Murcia
Murcia
15 de julio de 1988– Colaboración entre ambas administraciones.
– Evitar conflictos de competencia.
– Diseñar mecanismos de colaboración.
– Se levanta acta de cada sesión.
Normas
La Rioja
La Rioja
28 de julio de 1988– Flexibilidad operativa y funcional.
– Sesiones periódicas cada dos meses como mucho.
– Acuerdo y consenso por ambas partes.
– Examinar asuntos que afecten a competencias.
Normas
Ceuta
Ceuta
24 de julio de 1995– Evitar formalismos.
– Máxima flexibilidad.
– Reuniones con consenso.
– Se levanta acta de cada sesión.
Normas
Melilla
Melilla
24 de julio de 1995– Evitar formalismos.
– Máxima flexibilidad.
– Reuniones con consenso.
– Se levanta acta de cada sesión.
Normas
Madrid
Madrid
4 de octubre de 2000– Promover planes de acción conjunta.
– Firmar convenios de colaboración.
– Evitar conflictos y examinar asuntos que afecten a ambas partes.
– Levantar actas de las reuniones y certificaciones de lo acordado.
– Los acuerdos serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
Normas
Cantabria
Cantabria
17 de enero de 2003– Flexibilidad operativa y funcional.
– Acuerdo en la sede, orden del día y fecha de la reunión.
– Diseñar mecanismos de colaboración.
– Actuaciones preventivas y analizar normas con rango de Ley.
Levantar acta de cada reunión.
Normas
Galicia
Bandera de galicia
10 de marzo de 2003– Flexibilidad.
– Mutua acuerdo en el orden del día.
– Acta de las posturas de ambas partes y por duplicado.
– Secretaría conjunta con miembros de ambas partes.
Normas
Principado de Asturias
Bandera de Asturias
19 de julio de 2004– Implementación de planes, programas y acciones conjuntas con flexibilidad operativa y funcional.
– Convenios de colaboración con convocados de mutuo acuerdo.
– Publicaciones en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial del Principado de Asturias.
– Acta por duplicado de cada reunión, realizada por la secretaría conjunta.
Normas
Extremadura
Extremadura
26 de mayo de 2005– Diálogo entre ambas administraciones.
– Analizar y fomentar instrumentos de colaboración.
– Evitar controversias competenciales.
– Analizar normas con rango de Ley.
– Los acuerdos serán publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Normas
Baleares
Baleares
25 de noviembre de 2005– Diálogo y flexibilidad entre ambas administraciones.
– Fomentar instrumentos de colaboración.
– Evitar controversias competenciales.
– Levantar acta de cada reunión.
– Los acuerdos serán publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Normas
Andalucía
Andalucía
12 de
noviembre de 2007
– Acuerdo mutuo de sus decisiones.
– Firma en los acuerdos de los presidentes de ambas representaciones.
– Publicación de los acuerdos si lo ven conveniente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
– Levanta el acta la secretaria permanente.
– Comisión podrá crear órganos de apoyo, denominados Subcomisiones y Grupos de Trabajo.
Normas
Castilla y León
Castilla y León
24 de noviembre de 2010– Información, coordinación, planificación y
colaboración entre las dos partes,
– Deliberación de proyectos legislativos del Estado.
– Prevención y resolución extraprocesal de
conflictos competenciales entre las dos partes.
– Acuerdos entre ambas delegaciones y publicación el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Normas
Cataluña
Cataluña
29 de julio de 2011– Reunión dos veces al año.
– El orden del día de común acuerdo.
– Conformidad con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
– Consenso en los acuerdos y publicados en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
– La Secretaría Permanente levantará el acta.
Normas
Aragón
Aragon
27 de junio de 2017– Prevención y Solución de Conflictos.
– Velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados.
– Anualmente la Comisión Bilateral elaborará una
Memoria de su actividad y trabajo desarrollado, que
elevará tanto al Consejo de Ministros como al Gobierno de Aragón.
Normas
Comunidad Valenciana
Valenciana
21 de febrero de 2019– Impulsar la realización de actuaciones y planes
conjuntos.
– Diseñar mecanismos de colaboración mutua.
– Servir de instrumento para prevenir conflictos
entre ambas administraciones.
– Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que
interesen a ambas partes en asuntos de su
competencia.
Normas
Castilla la Mancha
Castilla la Mancha
26 de octubre de 2000– Preparar las reuniones de la Comisión.
– Levantar las actas de las sesiones.
– Extender certificaciones de los acuerdos
adoptados por la Comisión.
– Proceder a la elaboración y distribución de
la documentación que sea necesaria o de
interés para la realización de los trabajos.
Normas
Canarias
Canarias
10 de julio de 2001– Flexibilidad y cooperación.
– Mutuo acuerdo en las decisiones.
– Secretaría conjunta.
– Las Actas se extenderán por duplicado en interés
de la representación del Estado y de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Normas
Política territorial

Fuentes:

Iniciativa 2028

Ministerio de Política Territorial


Autor: Filomena López | Artículos de Filomena López
Filo López es Licenciada en Ciencias Matemáticas con especialidad en Metodología didáctica por la Universidad Complutense de Madrid. Escritora y bloguera especializada en la Historia de las Matemáticas.

1 comentario en “Resumen de las comisiones de cooperación bilateral-Estado y autonomías”

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