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title: "Resumen de las comisiones de cooperación bilateral-Estado y autonomías"
date: 2021-09-07
author: "Filomena López"
source: https://iniciativa2028.es/resumen-de-las-comisiones-de-cooperacion-bilateral-estado-y-autonomias/
site: "i28 - Iniciativa 2028"
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# Resumen de las comisiones de cooperación bilateral-Estado y autonomías

Desde Iniciativa 2028 informamos de las comisiones de cooperación bilateral entre Estado y Comunidades Autónomas.

## Regulación de las comisiones bilaterales

Las regulaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas se inician en 1980 sin ninguna disposición legal.

La primera  regulación legal corresponde a la [Ley 30/1992](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318), del 26 de noviembre, y el artículo 5.2 dice:

> *«Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen».*
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> [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318)

Posteriormente la [Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-411), crea nuevas funciones con  la reforma del artículo [33 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709).

Los Estatutos de Autonomía también determinan las comisiones bilaterales de cada comunidad. Algunos con cooperación específica en economía y fiscalidad.

La última modificación corresponde a la [Ley 40/2015](https://www.mptfp.gob.es/en/dam/es/portal/politica-territorial/autonomica/coop_autonomica/comisiones_bilaterales/Ley-40-2015-regimen-juridico/BOE_ley_40_2015.pdf.pdf), en el artículo 153.

> 1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son **órganos de cooperación de composición bilateral **que reúnen, por un número igual de representantes, a** miembros del Gobierno**, en representación de la Administración General del Estado, y **miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma** o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.
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> 2. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación **ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos **que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.
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> 3. Para el desarrollo de su actividad, las Comisiones Bilaterales de Cooperación podrán **crear Grupos de trabajo** y podrán convocarse y adoptar acuerdos por videoconferencia o por medios electrónicos.
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> 4. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de **Acuerdos y serán de obligado cumplimiento**, cuando así se prevea expresamente, para las** dos Administraciones **que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.
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> 5. Lo previsto en este artículo será de **aplicación sin perjuicio de las peculiaridades** que, de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los [**Estatutos de Autonomía**](https://iniciativa2028.es/concesiones-del-estado-a-las-autonomias/)en materia de organización y funciones de las comisiones bilaterales.
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> 
> [BOE- Artículo 153](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566)

## COMISIONES DE COOPERACIÓN BILATERAL CON CADA AUTONOMÍA

*[Política territorial](https://www.mptfp.gob.es/en/portal/politica-territorial/autonomica/coop_autonomica/comisiones_bilaterales.html)*

Fuentes:

[Iniciativa 2028](https://iniciativa2028.es/)

[Ministerio de Política Territorial](https://www.mptfp.gob.es/en/portal/politica-territorial/autonomica/coop_autonomica/comisiones_bilaterales.html)
