La Monarquía Parlamentaria

La Monarquía Parlamentaria: cuando se impide actuar al Rey y después se le responsabiliza

El artículo 64 de la C.E., establece el refrendo de los Actos del Rey, mientras que no puede afirmarse sin matices que cualquier viaje privado del Monarca necesite refrendo. En cambio, una Visita oficial o actuación Institucional del Jefe del Estado, sí está sometida al marco constitucional y a la necesaria coordinación con el Gobierno.

La polémica sobre la posible visita del Rey Felipe VI a Ceuta ha puesto precisamente esta cuestión de actualidad.

Medios como la Cadena SER han informado de que la Visita requiere coordinación y autorización gubernamental por sus implicaciones Institucionales y diplomáticas.

El papel del Rey dentro de nuestra Monarquía Parlamentaria y la responsabilidad que corresponde al Gobierno en sus actuaciones institucionales.

La Constitución de 1978 no atribuye al Rey un Poder ejecutivo. Felipe VI es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las Leyes.

  • Sus Actos están sometidos, con las excepciones previstas constitucionalmente, al mecanismo del refrendo.
  • Quien refrenda asume además la responsabilidad correspondiente.

Esta realidad resulta especialmente importante cuando se analiza la controversia sobre Ceuta. Tras la reciente crisis fronteriza, la posibilidad de una Visita del Rey a la Ciudad Autónoma ha generado un intenso debate político. El propio Gobierno ha anunciado que Felipe VI, visitará Ceuta cuando se den las condiciones adecuadas, mientras desde otros sectores se ha cuestionado por qué esa visita no se produjo antes.

Aquí aparece una paradoja que merece ser explicada: el Rey no puede actuar como si dispusiera de Poder ejecutivo propio y, al mismo tiempo, tampoco debería convertirse en el Responsable político de aquello que constitucionalmente corresponde al Gobierno.

La Constitución establece precisamente un sistema de responsabilidades: el Rey desempeña sus funciones institucionales y quien refrenda responde de los Actos correspondientes.

Por eso, considero necesario evitar que la Monarquía se convierta en el blanco de una confrontación política que termine desviando la atención de las responsabilidades que corresponden a cada Institución.

Defender la Monarquía Parlamentaria no significa renunciar a la crítica. Significa defender la Constitución, respetar las competencias de cada Institución y exigir que cada Poder asuma sus propias responsabilidades.

Porque en una Democracia Constitucional, la primera obligación de todos debería ser conocer las reglas antes de utilizarlas políticamente.

BOE

Cadena SER

El País


Autor: Redacción | Artículos
Equipo de redacción de Iniciativa 2028

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