La Prioridad nacional sí es constitucional

La Prioridad nacional sí es constitucional

Las constituciones son pactos soberanos de un pueblo consigo mismo. Y la prioridad nacional, entendida como criterio de arraigo, tiene encaje constitucional. Al menos eso me parece a mí. El debate serio está en los umbrales, no en el principio.

Lo que dice (y lo que no dice) el acuerdo de Mérida

El acuerdo PP-Vox de Mérida no establece que los extranjeros queden excluidos. Lo que dice es otra cosa: «asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en el territorio».

Esto no es una exclusión. Es una baremación. Y la diferencia jurídica entre ambas cosas es abismal.

La comunidad de vecinos como ejemplo de la Prioridad Nacional

Imagínate que eres vecino de una comunidad de propietarios. Pagas cada mes tu cuota y las derramas correspondientes, tu hipoteca, los impuestos municipales, comarcales y nacionales. Pagas a un administrador de finca. Entre todos los vecinos conseguís que las luces de los rellanos funcionen, que la fachada esté bien pintada, que en el techo no haya humedades. Y además pagáis un extra para que la terraza de arriba esté muy bonita, donde puedan tomar el sol los abuelos.

Los vecinos no excluyen que vengan invitados o amiguitos de sus hijos. Pero otras personas han de seguir las normas que deciden los propietarios de ese edificio. Los que vengan, que cumplan la constitución del edificio. Pues lo mismo a nivel de país.

Los españoles pagamos —y además forzadamente— impuestos confiscatorios crecientes. Concretamente, nos obligan a trabajar 228 días al año para pagar impuestos, y solo 137 para nosotros mismos.

Siguiendo con el símil del edificio: imagínate que cualquiera que entre rompiendo la puerta y ocupe un piso del bloque tenga más derechos que el propietario. Y que este, aunque le hayan robado el uso de su piso, tenga que seguir pagando los 228 días de su salario cada año para mantener el edificio que disfruta el que ha entrado rompiendo la puerta. ¿Qué te parece?

Pues la prioridad nacional es similar a la prioridad para los propietarios del edificio.

Los artículos de la Constitución que nadie cita

En el debate sobre la prioridad nacional nadie parece citar los artículos de la Constitución que más importan.

Artículo 149: Competencia exclusiva del Estado en extranjería. De la misma manera que el Estado hindú tiene competencia respecto a los no hindúes, o el Estado argelino respecto a los no argelinos.

Artículo 13: «Los extranjeros gozan de derechos en los términos que fijen los tratados y la ley». La propia Constitución admite que el legislador module el alcance de esos derechos. Y eso no es discriminación: es soberanía constitucional.

Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley». Los españoles, dice. No cualquier habitante del planeta. Porque se trata de la Constitución española, no de la Constitución colombiana —que se refiere a los colombianos—, ni de la Constitución marroquí de 2011, que se refiere a los marroquíes.

Ninguna Constitución del mundo es un contrato universal con toda la humanidad. Son pactos soberanos de un pueblo consigo mismo. Y a nadie se le ocurre llamar racista a la Constitución de Turquía por no equiparar a los extranjeros con los ciudadanos turcos en el acceso a los recursos públicos que pagan los turcos.

Pero el ataque a los españoles es de tal magnitud que sí nos llaman xenófobos por no considerar que los ciudadanos de Kuala Lumpur o de Marrakech tengan más derechos que el abuelo que lleva pagando impuestos confiscatorios aquí durante 70 años.

Y de reciprocidad, nada: a los españoles que vamos por el mundo no se nos concede ninguna ventaja en esos mismos países que sí reclaman, cuando vienen aquí, que les paguemos sus derechos.

Tribunal Constitucional (España) - Wikipedia, la enciclopedia libreQué dice el Tribunal Constitucional

La jurisprudencia constitucional consolidada establece que el principio de igualdad no prohíbe la diferencia de trato, sino las diferencias sin justificación objetiva y proporcionada. El arraigo territorial, aplicado correctamente, cumple esa condición.

Además, la propia Directiva 2003/109 de la Unión Europea reconoce la antigüedad de residencia como criterio legítimo de diferenciación.

Los riesgos reales a vigilar

Señalo también los riesgos que hay que vigilar: la proporcionalidad de los umbrales y el respeto a los ciudadanos de la Unión Europea. Son objeciones técnicas legítimas. Pero son objeciones de proporcionalidad y competencia, no de principio.

Así que, repito: las constituciones son pactos soberanos de un pueblo consigo mismo. Y la prioridad nacional como criterio de arraigo tiene toda la pinta de encaje constitucional. El debate está en los umbrales, no en el principio.

¿Y tú qué piensas?

@pilaralmagro

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Autor: Pilar Almagro | Artículos - Linkedin de Pilar Almagro
CEO VertiSub Internacional. Presidenta Directorio, Consejo Administración. Directora IvI, Instituto VertiSub Internacional.

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