En las últimas semanas se han conocido dos resoluciones judiciales que, aun refiriéndose a materias distintas, comparten un mismo denominador común: una interpretación ideologizada y ajena al sistema constitucional y judicial de nuestro país que no solo vacía de contenido derechos fundamentales, sino que contribuye activamente a la descomposición del Estado de Derecho. No estamos ante simples discrepancias doctrinales: estamos ante decisiones que normalizan la ilegalidad, relativizan la igualdad y erosionan la seguridad jurídica, pilares sin los cuales no existe democracia real.
Se trata, por un lado, de la sentencia derivada de un recurso promovido por ERC que obliga al Ayuntamiento de Lérida a empadronar a personas que ocupan un inmueble sin consentimiento del propietario; y, por otro, de la resolución que considera que prohibir la asistencia a clase con hiyab vulnera la libertad religiosa.
Ambas decisiones, lejos de proteger derechos, los pervierten y consolidan un modelo de poder judicial que ya no actúa como garante de la Constitución, sino como instrumento de ingeniería social y de legitimación de prácticas contrarias al orden jurídico.
Empadronar okupas: la institucionalización administrativa de la ilegalidad
El empadronamiento es un acto administrativo de carácter instrumental, concebido exclusivamente para acreditar una residencia de hecho a efectos organizativos, estadísticos y de acceso a determinados servicios públicos. En ningún caso fue diseñado como un mecanismo de regularización indirecta ni como una vía para otorgar cobertura jurídica a situaciones manifiestamente ilícitas.
La sentencia que obliga a empadronar a personas que ocupan un inmueble sin título habilitante supone un salto cualitativo en la degradación del sistema jurídico y del principio de legalidad administrativa consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, con consecuencias especialmente graves:
- Se incentiva y legitima al ocupante ilegal, vulnerando de forma directa el derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución.
- Se quiebra la frontera entre legalidad e ilegalidad, erosionando la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en el ordenamiento.
- Se convierte a la Administración en colaboradora institucional de una usurpación, al atribuir efectos jurídicos y administrativos a una ocupación contraria al Derecho civil y penal.
El derecho de propiedad privada, lejos de ser un mero principio programático, constituye un derecho constitucional que exige una protección efectiva por parte de los poderes públicos. Empadronar sin el consentimiento del titular del inmueble no es un acto neutro ni inocuo: consolida la ocupación ilegítima, dificulta gravemente la restitución del bien por las vías legales y genera una apariencia de legalidad que el ordenamiento jurídico no reconoce ni puede amparar.
Esta práctica vulnera, además, la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 CE), al permitir que la Administración actúe prescindiendo de la licitud de la situación de hecho que está administrando.
No estamos ante una medida de protección social, sino ante una renuncia del Estado a ejercer su función básica de garante del orden jurídico. Cuando el poder público normaliza administrativamente lo ilícito, vacía de contenido el principio de legalidad y sustituye el Derecho por una gestión política de la ilegalidad.
El resultado es una quiebra silenciosa pero profunda del Estado de Derecho: se desprotege al ciudadano cumplidor de la ley, se premia la ocupación ilegal y se degrada la autoridad normativa del sistema jurídico. Ese no es un fallo técnico ni una decisión aislada, sino un precedente que erosiona estructuralmente la seguridad jurídica y la democracia constitucional.
El hiyab en la escuela: cuando la religión retrógrada suplanta a la igualdad
La segunda sentencia incurre en una confusión todavía más grave: identifica la religión islámica con el ejercicio intocable de la libertad religiosa, ignorando deliberadamente el contexto, la edad de las menores y los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución: igualdad, libertad y dignidad.
Así, una sentencia permite que un régimen retrógrado y esclavizante para la mujer —la religión islámica, que controla la vestimenta, el comportamiento, la capacidad de decisión y la participación en la vida pública de niñas y mujeres— sea blanqueado y reforzado, perpetuando una desigualdad frente al hombre y una visión de la mujer como un ser subordinado e impuro. En lugar de promover la igualdad y la dignidad humana, estas prácticas consolidan sistemas de opresión que chocan con los principios universales de los derechos humanos y con la lucha histórica por la emancipación femenina.
La libertad religiosa, consagrada en el artículo 16 de la Constitución, no es un derecho absoluto. Tiene límites claros:
- El orden público constitucional.
- Los derechos fundamentales de terceros.
- Los principios de igualdad, libertad, dignidad y no discriminación.
Normalizar que niñas y adolescentes acudan a clase cubiertas —en parte o en su totalidad— por razón de su sexo no es una opción neutral: es una discriminación y una vulneración de derechos. Es la imposición de un símbolo y de un rol de subordinación que no se exige a los varones y que transmite un mensaje inequívoco de desigualdad estructural.
La escuela pública no puede convertirse en un espacio de cesión cultural frente a prácticas discriminatorias. Prohibir el hiyab en el ámbito educativo no es perseguir la religión: es proteger a las menores, garantizar su igualdad real y preservar la neutralidad del espacio educativo y, sobre todo, la igualdad y la libertad. Lo contrario es abandonarlas y legitimar su desigualdad bajo una retórica falsificada de tolerancia.
Un precedente judicial que socava la democracia
Ambas resoluciones responden a una misma lógica profundamente preocupante: la renuncia a la tutela de derechos estructurales del Estado de Derecho —propiedad, igualdad, dignidad y seguridad jurídica— en favor de lecturas políticas e ideológicas que no se sostienen en una interpretación rigurosa del sistema constitucional de derechos.
Las consecuencias de este enfoque son jurídicamente graves y sistémicas:
- Inseguridad jurídica, al quebrarse la coherencia, previsibilidad y estabilidad del ordenamiento, principios esenciales del artículo 9.3 de la Constitución.
- Deslegitimación del Derecho, que deja de operar como marco normativo objetivo y vinculante para convertirse en un instrumento maleable al servicio de coyunturas ideológicas.
- Desprotección de los verdaderamente vulnerables, esto es, propietarios privados privados de garantías efectivas y menores sometidas a normas y símbolos que no eligen ni pueden cuestionar.
Cuando los tribunales abandonan la aplicación estricta del Derecho y optan por reinterpretarlo conforme a agendas ideológicas externas al texto constitucional, el resultado no es una ampliación de derechos, sino una degradación institucional que erosiona la función misma del Poder Judicial.
Estas sentencias no constituyen avances en materia de derechos humanos. Son manifestaciones claras de una deriva peligrosa: la sustitución del principio de legalidad por el voluntarismo político y la progresiva demolición —silenciosa pero efectiva— de los pilares que sostienen nuestra democracia constitucional.
Una democracia no se destruye únicamente mediante rupturas abruptas del orden legal. También se desintegra cuando la ley se vacía de contenido normativo, cuando la ilegalidad se normaliza y cuando la igualdad ante la ley se relativiza desde las propias instituciones encargadas de garantizarla.
Eso es precisamente lo que estas resoluciones representan: un nuevo paso en la erosión del Estado de Derecho y en el deterioro profundo de nuestra democracia constitucional.




