Es muy difícil que se den en Europa casos más graves que el de los ERE, realizado por el PSOE. Desde luego no hay ninguno que se le aproxime en gravedad, ni de lejos, en el cuarto de siglo que llevamos del siglo XXI.
Es un caso de ingeniería financiera corrupta utilizada para beneficiar a un partido político y en el que estuvieron involucrados, en su creación, los más altos dirigentes de la Junta de Andalucía y, por supuesto, la Consejería de Hacienda. A continuación, ante el silencio cómplice y responsable principal de esa Consejería, la Consejería de Empleo lo materializó, repartiendo entre los años 2000 y 2009, 680 millones de euros a las empresas y andaluces a quienes le interesaba al PSOE, mediante un procedimiento sui generis e ilegal que excluyó a los 93.121 trabajadores que formaban parte de los 7.373 expedientes de regulación de empleo de otras tantas empresas andaluzas.
El secretismo sobre el sistema de adjudicación de esos falsos EREs dio lugar a que muchas empresas se quedasen fuera de este reparto de fondos públicos, ya que no tuvieron la posibilidad de solicitar esas ayudas porque se les ocultó su existencia.
Por tanto, no se trató de un caso de mera malversación de dinero, al margen de las cuantías oficiales destinadas a los expedientes de regulación de empleo, sino que además tan solo se usó para atender a quienes quería el PSOE.
Tampoco se trató solo de dinero, sino de implicación política directa e innegable para cometer una fechoría, es decir un delito que también tiene como sinónimos adecuados, según la Real Academia Española, los de tropelía, canallada, o felonía, los cuales transmiten mejor la idea del abuso, por provenir de una autoridad pública, y de traición, por haber incumplido aquella legislación que prometieron, o juraron, cumplir.
En efecto, el procedimiento de adjudicación de esos EREs corruptos, como narra con gran detalle Chema Rodríguez, en su excelente articulo/noticia de El Mundo de 17 de julio, ignoró totalmente el procedimiento de adjudicación de las subvenciones que son los EREs legales, los cuales deben realizarse en el marco de la excelente Ley General de Subvenciones, aprobada por el Gobierno de Aznar en 2003, y que sigue vigente hasta hoy.
El juicio del caso de los ERE condujo a una sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que después fue revalidada por el Tribunal Supremo, pero ¡hete aquí! que el Tribunal Constitucional de Pumpido y Sánchez, la ha pretendido borrar en 2024, con el pretexto de que contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que aprobó el Parlamento de Andalucía.
El argumento es esperpéntico porque en ningún momento el Parlamento autonómico, puede derogar, ni pretendió derogar, la Ley General de Subvenciones, sino tan solo aprobó la existencia de unas partidas, que obviamente, deberían utilizarse en el marco de la Ley General Prespuestaria y, en este caso específico, en el marco de la Ley General de Subvenciones.
Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla, con coraje y criterio de pleno sentido común, tras la sentencia del TC, elevó el caso de los ERE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), indicando las numerosas irregularidades con las que, durante una década, se concedieron ayudas a empresas en crisis, sin someterse a ningún tipo de control o fiscalización.
La magistrada ponente, Pilar Llorente, en el escrito al TJUE, enumera las diversas ilegalidades entre las que cabe destacar las siguientes:
- No existió, en muchos casos, expediente de concesión de la ayuda.
- No se dio publicidad, o no consta la concesión de esas ayudas.
- Se omitió cualquier fiscalización previa.
- No hubo autorización de la concesión de la subvención por parte del Consejo de Gobierno cuando la cuantía lo exigía.
- Se incumplió el deber de notificar a la Comisión Europea las subvenciones concedidas a esas empresas.
- No existen memorias explicativas de la excepcionalidad de las subvenciones, ni de los requisitos que se exigen para ser beneficiario, ni de la forma en la que debía realizarse la justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
- No se respetó ni la forma ni el contenido mínimo, que exige la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Nunca fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- No se cumplió la obligación de contar con un informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
- Las ayudas se daban sin que los solicitantes, personas o entidades, acreditasen su identidad.
- No se aportaba memoria o informe que acreditase la finalidad pública o las razones de interés social por las que se daba el dinero.
- En ocasiones, ni siquiera constaba solicitud de los interesados o su aceptación formal de la ayuda.
- Quienes recibían los fondos no acreditaban estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
- No se establecían los plazos y la forma de justificación de que se hubiese cumplido el fin por el que se daba la ayuda.
Quedamos a la espera de lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero presumo que dará por constatado el flagrante incumplimiento de la legalidad por parte de los órganos ejecutivos del Gobierno de Andalucía, que presidia el PSOE, respecto a la concesión, y ocultación, de subvenciones especiales y nominales al margen de los procedimientos públicos de concurso para obtenerlas.
Presumo, igualmente, que el TJUE dictaminará en contra de la interpretación del TC de Sánchez y Pumpido y les dirá que la ley es la ley y que contra ella no vale argumentar, como decía Pumpido cuando fue Fiscal General del Estado, que “El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino», sino que le dirá que la ley la hace el Legislativo y que el Judicial la debe aplicar esencialmente en sus propios términos, porque si no el Estado de Derecho desaparece y si desaparece éste también lo terminará haciendo la propia Unión Europea.
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Enrique Miguel Sánchez Motos
Administrador Civil del Estado
17 de julio de 2025
Fuentes
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